Distracciones al conducir: cómo evitar las más comunes

21 febrero | 2017 | Goodyear

Las distracciones al volante pueden tener consecuencias desastrosas. Descubre las más comunes y cómo evitarlas

¡Presta mucha atención! Es probable que la última vez que has cogido el coche, hayas cometido una infracción de tráfico. Y no, no estamos hablando ni de la velocidad ni de un ceda que no hayas visto. Hablamos de lo que no puedes hacer mientras conduces. Mirar el móvil o tirar colillas son acciones que todo el mundo sabe que están penadas, pero… ¿sabes que podrían multarte por beber agua o morderte las uñas? Pues sí. El art 17 y el art 18 del Reglamento General de Circulación lo especifican bien claro. 

O no. No tan claro. El primer punto del artículo 18 comienza así: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”

Como podemos observar, no existen prohibiciones concretas para cada acción que una persona pueda realizar en el interior de su vehículo. Sin embargo, con la ley en la mano, los agentes de Tráfico podrían sancionarte si consideran que estás realizando una acción que limita tu “atención permanente a la conducción”. 

Alguien podría pensar que esto es muy exagerado, y que nadie te va a multar por refrescarte con un botellín de agua un día de calor. Y, repetimos, no está penado específicamente por ley hacerlo, pero los agentes pueden considerar que tu postura o la forma en la que estás bebiendo impide tu total libertad de movimientos. 

En esta noticia del diario Información puedes leer cómo han multado a un conductor salmantino por morderse las uñas al volante. Sí, has leído bien: por morderse las uñas. En este caso concreto, la multa asciende a 80 euros (40 euros si se abona en el período inferior a 20 días), pero no le quitan puntos del carnet. El reglamento indica que, para las sanciones leves de este tipo, las multas pueden llegar hasta los 100 euros. 

Conducir sin distraerse

Distracciones al volante según la normativa

Entonces, ¿qué puedes hacer y qué no? Bien, la ley sí que hace algunas prohibiciones explícitas: “Se considera incompatible […] dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD”. Del mismo modo, también se prohíbe el empleo de auriculares y dispositivos de telefonía móvil. El resto, son normas generales para los conductores.

Lo normal en estos casos es apelar al sentido común. ¿Te pueden multar por cambiar de emisora de radio con la mano derecha sin apartar la vista de la carretera? Es difícil. ¿Te pueden multar por buscar un CD de la alfombrilla del asiento del copiloto, al tiempo que intentas colocar las gafas de sol en la guantera? En ese caso, la multa es más factible. 

En cuanto al uso del teléfono móvil, un error común que queremos evitarte es que lo utilices cuando estás detenido. Muchas personas creen que si estás en un semáforo, o parado en un atasco, pueden mirar o coger el teléfono. Falso. Si tu motor está encendido, puede caerte una sanción por ello. 

Ante la duda: sentido común 

Así que, como decíamos, sé cauteloso y aplica el sentido común. Y en caso de duda, mantén tus dos manos al volante y no te distraigas. Tu seguridad y la del resto de personas que circulan por las carreteras es siempre lo primordial.

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