¿A qué velocidad salta el radar? Desmontando falsos mitos

19 enero | 2018 | Goodyear

¿Quieres saber con exactitud a qué velocidad salta el radar? Desmontamos falsos mitos, ¡entra y conoce los datos reales!

¿A qué velocidad saltan los radares en las carreteras españolas? En primer lugar debemos recordar que la reciente reforma de la Ley de Tráfico ha eliminado definitivamente el margen de 20 km/h de adelantamiento en carretera. Puntualizando esto, la respuesta es tan sencilla como tener un número en mente. La regla del 7. Número que, por cierto, no ha variado desde 2014, cuando la Dirección General de Tráfico estableció los márgenes de error de los radares. Cuando la velocidad máxima permitida es de 40 km/h, el radar salta al superar los 47 km/h. En un tramo señalizado a 50 km/h, ese margen de error permite circular hasta 57 km/h, y así sucesivamente: 67 km/h, 87 km/h…

Entre las infracciones de seguridad vial más comunes se repite cada año el respeto a los límites de velocidad.  Mientras la campañas de sensibilización se suceden y se mejora los sistemas de radares, incluida la posibilidad de drones de vigilancia, cada cierto tiempo la duda asalta al conductor medio: a qué velocidad salta el radar, cuál es el margen del error de los radares.

La regla del 7. Los radares tienen un margen de 7 kilómetros hora. Lo dice la Guardia Civil en su cuenta de twitter. Según esta información, los dispositivos están programados para captar a aquellos vehículos que excedan en más de 7 km/h la velocidad en carreteras cuyo límite de velocidad es 100 km/h. El sistema, conocido como Tolerancia 7, esta implementado por la DGT e implica que en vías en las que se puede circular a velocidades hasta los 100 km/h, el radar castigará a los conductores que se encuentren circulando 7 km/h más rápido que lo que indica el límite de la vía en cada momento. Siguiendo este criterio, en las carreteras en las que se permite circular a 50, el radar no salta hasta los 57 km/h. Para las vías a 60 km/h, el límite entre la multa y la no multa es 67 Km/h. Igual para los 70 (a 77 km/h), 80 (87 km/h), 90 (97 km/h) y 100 (108 km/h).

¿Qué ocurre en aquellas carreteras en las que el límite de velocidad excede los 100 km/h?  El número mágico sigue siendo el 7. Así los conductores que sobrepasen un 7% el máximo permitido en caso de que se circule por una vía de más de 100 km/h, serán multados por exceso de velocidad. En un tramo de autovía o autopista limitado a 120 km/h, el radar saltará a los 128,4 km/h. En el caso de las 110 km/h, el radar registraría para su posterior sanción los conductores que se encuentren circulando a más de 117,7 km/h.

La DGT estableció esta regla del siete en 2015 porque los radares calculan la velocidad con una posibilidad de error de entre el 3% y el 7%, aproximadamente, según la antigüedad de los modelos. Hasta el año pasado cada provincia y comunidad española tenía sus propios criterios de tolerancia para sus radares, tanto fijos como móviles.

¿Qué pasa con los radares fijos? En los radares fijos el número a recordar es el 5. La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad.

En los tramos de velocidad controlada, no existe un cinemómetro que capte la velocidad, sino que se detecta la hora de entrada de un coche en la zona vigilada y, unos kilómetros más adelante, la hora de salida, lo que permite calcular la velocidad media de manera exacta.

Tabla de la DGT

Límites de velocidad en España

La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente. El exceso de velocidad disminuye la capacidad de reacción del conductor ante imprevistos y variaciones en el tráfico o el estado de la carretera. La Ley de Seguridad vial establece límites de velocidad adecuados a la vía y al tipo de vehículo. Los límites oscilan entre los 20 km/h y los 120 kilómetros por hora y, además, hay que tener en cuenta que según el vehículo que se utiliza.

En carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,50 m o más, las motos y turismos pueden circular a 100 km/h; autobuses a 90 km/h y los camiones y automóviles con cualquier tipo de remolque, a los 80 km/h.

En carreteras fuera de poblado sin arcén pavimentado, los turismos y motos pueden circular hasta 90 km/h; los autobuses a 80 km/h y los camiones y automóviles con cualquier tipo de remolque, a 70 km/h.

En ciudad, el límite de velocidad para cualquier tipo de vehículo es de 50 km/h. En casos especiales, como los vehículos que realicen transporte escolar y de mercancías peligrosas, el límite se puede ver reducido en 10 km/h.

En autopistas y autovías, los turismos y motos pueden alcanzar los 120 km/h; los autobuses, no pueden superar los 100 km/h; los camiones y automóviles con remolque de hasta 750 kg, tienen una limitación de velocidad de  90 km/h y los restantes de 80 km/h.

Según el tipo de vía, la velocidad máxima cambia, igual que las multas por exceso de velocidad. Las infracciones consideradas muy graves son constitutivas de delito y pueden acarrear penas de prisión y retirada del carné de conducir. Puedes consultar aquí las sanciones por exceso de velocidad.

Conocer los límites de velocidad por cada vía, las posibles sanciones y los márgenes de error de los radares permitirá al conductor planificar de forma adecuada su siguiente ruta en carretera. Ahora que ya sabemos a qué velocidad salta el radar, preparémonos para los kilómetros que cuentan.

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