Coronavirus: preguntas frecuentes sobre el uso del coche durante la crisis del COVID-19

21 abril | 2020 | Goodyear

Son muchas las dudas sobre el uso del coche durante la crisis del COVID-19. En Goodyear resolvemos las que más preocupan a los conductores

La pandemia de COVID-19 es una emergencia sanitaria a nivel global. Las restricciones impuestas por el estado de alarma a causa de la expansión del nuevo coronavirus ha generado una enorme cantidad de información y desinformación. Son varios los bulos que circulan sobre el uso del coche durante la crisis del COVID-19 y muchas las preguntas que surgen y que hoy intentaremos aclarar. Ante situaciones de duda o sobreinformación, lo más aconsejable es recurrir a fuentes oficiales.

¿Cuáles son las limitaciones de circulación?

El estado de alarma mantiene las limitaciones de circulación de personas y vehículos. Únicamente se puede acceder a las vías públicas para adquirir alimentos o productos farmacéuticos, ir a centros sanitarios o acudir al centro de trabajo siempre que la actividad no pueda desarrollarse en formato teletrabajo o esté contemplada en las actividades esenciales y la desescalada de la hibernación de la economía anunciada por el gobierno el pasado 12 de abril. También es posible salir para asistir a personas con discapacidad, dependientes o que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Estos son todos los supuestos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se pueden consultar el Real Decreto 463/2020, el Decreto-Ley 8/2020 y el texto consolidado del 3 de abril en referencia la orden INT/262/2020 que desarrolla el Real Decreto 463/2020 con las medidas adoptadas en el ámbito de la circulación y que la prórroga del estado de alarma no ha modificado. El BOE ha recopilado todo el corpus normativo bajo el epígrafe Crisis sanitaria COVID-19 que permite revisar las medidas sanitarias y socio económicas adoptadas así como las restricciones de movilidad.

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¿Quiénes están exentos de las limitaciones de circulación?

Según la Dirección General de Tráfico exentos de las restricciones de circulación que se puedan decretar los vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de otros servicios esenciales, que según se contempla en las disposiciones del BOE, “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.

En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados:

  • Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, incluidos personal de mantenimiento y técnicos de reparación de equipamiento
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, protección civil y salvamento, extinción de incendios, Servicio de Vigilancia Aduanera y el ejército.
  • Distribución de medicamentos y material sanitario y distribución de alimentos.
  • Vehículos de auxilio en carretera y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Transporte de materiales fundentes, transporte de combustibles y producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas.
  • Correos.
  • Servicios fúnebres.
  • Empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de respuesta ante alarmas o vigilancia.

¿Cómo se controla el cumplimiento de las restricciones?

Los desplazamientos a segundas residencias es una de las grandes dudas que han surgido desde el inicio de la crisis del nuevo coronavirus. Durante el domingo 29 marzo, Policía Nacional y de la Guardia Civil detuvieron a un total de 84 personas por incumplir las condiciones de confinamiento. Además se levantaron 9.430 actas con propuestas de sanción por distintas infracciones del estado de alarma.

El Miércoles Santo es históricamente el día del año en el que se producen más movimientos de largo recorrido en toda la red de carreteras españolas. Este año, según datos de la DGT, han descendido un 90% los desplazamientos por carretera de vehículos ligeros. Se han producido 295.000 desplazamientos, de los cuales más de la mitad fueron de vehículos pesados. Tráfico mantiene la campaña de intensificación de los controles en las salidas y entradas de las ciudades para evitar desplazamientos a segundas residencias.

Para evitar bulos sobre el aumento de viajes de largo desplazamiento, la DGT actualiza de forma periódica la información del volumen de tráfico en las carreteras españolas.

¿Cómo viajar en transporte público?

Desde la cancelación de la hibernación de las actividades económicas no esenciales (el pasado 13 abril), El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

¿Me cubre el seguro en caso de accidente durante el coronavirus? 

Es posiblemente el bulo más difundido. La patronal de las aseguradoras, Unespa, ha salido a desmentirlo asegurando que las coberturas de su póliza se conservan igual que antes del estado de alarma. El comparador de seguros Acierto.com recuerda que si tenemos un accidente, el seguro se responsabilizará, incluso ante viajes no permitidos por las autoridades.

¿Puedo dar de baja el seguro del coche durante el coronavirus?

La respuesta es no. Según el Real Decreto 8/2004 sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor. En España es obligatorio disponer de seguro al tener el vehículo, debido a la responsabilidad civil que puede derivar. 

Aunque no circulemos con nuestro coche durante el período de alarma, pueden producirse averías, daños a terceros para los que no estaríamos cubiertos. Y la legislación establece que: “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular”.

Dar de baja el seguro (a no ser que el vehículo también se dé de baja en el ceso de vehículos de la DGT) está tipificado como un delito y supone una sanción que oscila entre los 600 y 3.000 euros. 

¿Están abiertos los talleres de reparación de coches?

Según la Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular.

Según CONEPA (Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción), alrededor del 20% de los talleres de España están abiertos, la mayoría para ofrecer sus servicios de mantenimiento a vehículos industriales y de transporte. Así lo aseguran desde el colectivo en la plataforma Preparados, listos… GO! Con la vuelta a la normalidad cuando se decrete el fin del estado de alarma, el sector se prepara para hacer frente a retos como el suministro de recambios, analizar nuevas formas de trabajo para responder a las demandas de los clientes y acercar sus servicios de mantenimiento (baterías sin carga, neumáticos deformados o falta de líquidos que según TÜV SÜD serán algunos de los principales problemas de los conductores) al usuario tras el fin del confinamiento.

¿Qué ocurre si me caduca el permiso de conducir?

Los permisos de conducir que caduquen durante el confinamiento quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el estado de alarma y hasta sesenta días después de su finalización.

Si te estabas sacando el carné de conducir, los plazos y convocatorias que tengas pendientes se aplazarán durante el tiempo en que dure el estado de alarma. En ningún caso, pierdes la convocatoria.

¿Y si caduca la ITV?

Respecto a pasar la ITV, el Real Decreto que regula el estado de alarma amplía los plazos administrativos: “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. 

Recuerda que los vehículos a los que se efectuó una inspección con al menos con un defecto grave, están inhabilitados para circular por las vías públicas, y hasta que la situación de alarma se revierta y sea posible acceder de nuevo a las estaciones de ITV, estos vehículos no pueden circular. Así lo aseguran desde Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos donde pueden consultar todas tus dudas al respecto.

En definitiva: en cuanto a la caducidad del permiso de conducir y la ITV, en ambos casos no será motivo de sanción porque ambas situaciones están contempladas en las medidas excepcionales ocasionadas por el nuevo coronavirus. Pero es importante mantenerse informado de la situación real derivada de las medidas contra la pandemia para resolver dudas frecuentes acerca del uso del coche y evitar la difusión de bulos.

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